Reto 13. ¿Cuáles son las condiciones de tu futuro trabajo?
a) ¿Cuál es la jornada laboral?
Artículo 20 (Horario)
Salvo acuerdo de las partes, la jornada no ha de comenzar antes de las 9
horas ni finalizar después de las 20 horas. Salvo para los centros de
trabajo que tengan instalado dos turnos o ejerzan en las grandes
superficies.
b) ¿Cuál es el descanso semanal?
Artículo 19 (Descansos)
Los/as trabajadores/as disfrutarán de un día y medio de descanso semanal
como mínimo, teniendo preferentemente libre el domingo, siendo el medio
día de descanso optativo preferentemente: sábado por la tarde o el
lunes por la mañana. En los casos que un/a trabajador/a tuviese que
trabajar un domingo o día festivo, no previsto en el calendario la
compensación será de dos días de descanso ininterrumpidos, por acuerdo
de las partes los dos días de descanso pueden ser acumulados. En todo
caso, se respetará el descanso mínimo de doce horas entre el final de
una jornada y el comienzo de la siguiente.
c) ¿Cómo se determinan los días de vacaciones?
Artículo 23 (Vacaciones)
Todo el personal que se rija por este Convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. El período o períodos de vacaciones anuales podrán darse en cualquier período del año, garantizando que, como mínimo, se realicen 14 días entre el día 7 de junio y los meses de julio a septiembre. El disfrute de las vacaciones se pactará en el seno de cada empresa, en los términos que establece el artículo 38.2ª del Estatuto de los trabajadores y, salvo pacto en contrario, se iniciarán a partir de la fecha de finalización del descanso semanal. De los 30 días de vacaciones naturales, como mínimo veintidós días tendrán que ser laborables, habiéndose de confeccionar un calendario de vacaciones durante el primer trimestre del año, haciéndolo público a los trabajadores. De existir representación sindical, la empresa intentará llegar a acuerdos con dicha representación. No obstante, a petición del/de la trabajador/a, la empresa extenderá una certificación del período de vacaciones que tiene asignadas.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
d) ¿Cuál es la categoría profesional que corresponde al oficio que quieres
desempeñar? ¿Cuál es su sueldo base? Deberías encontrar una tabla similar a la siguiente.
Artículo 30 (Salario hora/día individual)
A los efectos de cualquier circunstancia en que deban valorarse tiempos de abono de salarios, se acudirá al salario hora individual, a través de la fórmula siguiente:
Salario hora individual = salario anual (salario base + antigüedad + comisiones) / Jornada anual
Salario/día |
Salario/mes |
Según contrato |
|
31,67 |
950,00 |
e) ¿Aparece algún complemento salarial que se añada al salario base de tu
categoría profesional (antigüedad, nocturnidad, puntualidad, otros pluses...)
Artículo 34 (Plus de compensación)
Este plus sustituye al complemento por antigüedad que se venía percibiendo hasta el 31 de diciembre de 2006. Todos los trabajadores contratados a partir del 1 de enero del 2007, no generarán antigüedad. Los trabajadores que con fecha 31/12/2006, se encontrasen trabajando, ya consolidaron su antigüedad, a excepción de aquellos trabajadores que en el año 2007 generaron un nuevo quinquenio, que quedó igualmente consolidado. Este plus no será ni absorbible ni compensable, y en relación a este plus, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- a) Una vez cambiado el concepto de antigüedad y actualizada la cantidad resultante, además del porcentaje que se acuerde de incremento en este Convenio colectivo, se incrementará con 0,70 más sobre dicha cantidad, y así, cada año.
- b) Este plus de compensación tendrá consideración salarial y se tendrá en cuenta para establecer el salario, así como en la retribución de las pagas extraordinarias.
f) ¿Existen algunas normas específicas de prevención de riesgos laborales?
Artículo 38 (Prevención de riesgos laborales)
Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y disposiciones de desarrollo. Con independencia de lo establecido en dicha Ley las partes entienden que la salud es un derecho fundamental y que hay que trabajar en pro de que la salud en el trabajo sea un valor en sí mismo, por lo que se pacta que de acuerdo con la LPRL establecerán las empresas el modelo de organización de la prevención en la empresa.
La empresa designará con los representantes legales de los trabajadores con responsabilidad directa en salud laboral el número de trabajadores que deberán existir y que realicen funciones de prevención internas. También se pactará la formación que deberán tener estos últimos.
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