Reto 12. (Negociación colectiva)

 Artículo 1. 

Ámbito funcional:

 Las presentes normas, regirán en las empresas de la provincia de Tarragona, dedicadas a la actividad de captación, elevación, conducción, depuración, tratamiento y distribución de aguas potables y residuales, públicas y privadas, tanto para usos domésticos como industriales y, en lo no expresamente previsto en las mismas, regirá el Convenio colectivo estatal de las
industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, el Estatuto de los trabajadores, y la normativa laboral vigente en cada momento.

Artículo 2. 

Ámbito personal

Por este Convenio Colectivo se regirá todo el personal del servicio de la empresas, que esté sujeto a las normas laborales vigentes.

Artículo 3.  

Ámbito territorial

 Las disposiciones contenidas en el presente Convenio colectivo,
regirán en todos los centros de trabajo que mantengan las empresas en la provincia de Tarragona.

Artículo 4:  

Ámbito temporal: 

El presente Convenio colectivo tendrá una vigencia de 3 años, con efectos desde el 1 de enero del 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, plazo que se entenderá prorrogado de año en año, mientras cualquiera de las partes no manifieste a la otra, con una antelación mínima de un mes, al vencimiento del primer plazo o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de darlo por
terminado.

Comentarios