Reto 12. (Negociación colectiva)
Artículo 1.
Ámbito funcional:
Las presentes normas, regirán en las empresas de la provincia de Tarragona, dedicadas a la actividad de captación, elevación, conducción, depuración, tratamiento y distribución de aguas potables y residuales, públicas y privadas, tanto para usos domésticos como industriales y, en lo no expresamente previsto en las mismas, regirá el Convenio colectivo estatal de las
industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, el Estatuto de los trabajadores, y la normativa laboral vigente en cada momento.
Artículo 2.
Ámbito personal:
Por este Convenio Colectivo se regirá todo el personal del servicio de la empresas, que esté sujeto a las normas laborales vigentes.
Artículo 3.
Ámbito territorial:
Las disposiciones contenidas en el presente Convenio colectivo,
regirán en todos los centros de trabajo que mantengan las empresas en la provincia de Tarragona.
Artículo 4:
Ámbito temporal:
El presente Convenio colectivo tendrá una vigencia de 3 años, con efectos desde el 1 de enero del 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, plazo que se entenderá prorrogado de año en año, mientras cualquiera de las partes no manifieste a la otra, con una antelación mínima de un mes, al vencimiento del primer plazo o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de darlo por
terminado.
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